En este artículo analizamos la normativa sobre los pasos peatonales sobreelevados y su inminente aplicación en toda España, ¿deberán adaptarse los existentes en nuestro municipio?
Redacción |El próximo 30 de octubre entra en vigor la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en la Red de Carreteras del Estado. Gracias al aviso de un lector de Martos al Día, Juan Carlos Peinado, sobre la obligación del Ayuntamiento de Martos de adaptar los «badenes», nos pusimos manos a la obra para analizar la nueva normativa y tratar de concluir si es aplicable o no a los dispositivos reductores de velocidad instalados en Martos.
La nueva normativa obligará a todas las administraciones a realizar un esfuerzo presupuestario de adaptación de los reductores de velocidad. La instrucción de inminente aplicación indica las normas técnicas a tener en cuenta para su instalación o construcción. Según indica la propia Orden Ministerial que aprueba esta normativa técnica, «la experiencia en la utilización de dichos elementos, tanto en España como en otros países de nuestro entorno, los conocimientos adquiridos sobre su comportamiento, la valoración de sus ventajas e inconvenientes y la conveniencia de normalizar los criterios para su proyecto e implantación, son cuestiones que han aconsejado la elaboración de una instrucción técnica específica», con el fin de mejorarlos, hacerlos menos agresivos para la mecánica del vehículo y confort del pasajero y que, a su vez, sigan cumpliendo su función de mantener unas velocidades de circulación reducidas a lo largo de ciertos tramos de vía.
A partir de aquí surge la pregunta de si nuestro Ayuntamiento deberá adaptarlos y lo que es peor, que a menos de 15 días para la entrada en vigor de la norma, no tenemos constancia de que se hayan realizado obras encaminadas a su reforma. Y es que aquellas administraciones o titulares de la vía que no lo hagan se enfrentan, a partir del 30 de octubre, a severas sanciones por parte del Ministerio de Fomento. Doble gasto, por tanto, para nuestro consistorio o cualquier otro, ya que a la necesidad de reformar los badenes se suman las posibles sanciones y reclamaciones patrimoniales de los usuarios de la vía en el caso de producirse daños al vehículo por un badén no adaptado a la normativa.
Para dar respuesta a estos interrogantes, basta con acudir al texto de la orden ministerial, donde se advierte que esta normativa es de aplicación, únicamente, a la «red de carreteras del Estado». A priori, pareciera que las vías urbanas, a excepción de las travesías de carreteras estatales, quedan excluidas. Una resolución de la Junta de Andalucía del año 2009 vino a extender la aplicación de esta Orden Ministerial a la red de carreteras autonómicas y provinciales, dejando fuera a las vías urbanas no consideradas como tales según la Ley de Carreteras de Andalucía. Se puede concluir, por tanto, que únicamente los tramos de vía que discurran por el casco urbano de Martos y que formen parte, como travesías, de alguna carretera del catálogo autonómico o provincial, son los que se deben someter a esta normativa.
¿En que calles deben adaptarse los badenes? Salvo que hayan desaparecido del catalogo como tramos pertenecientes a las carreteras que ahora se mencionarán, pasando a ser vías urbanas, extremo que, a pregunta de Martos al Día, no ha podido ser confirmado por el Ayuntamiento, las calles afectadas son:
- Avda. Príncipe Felipe hasta Carretera del Monte Lope Álvarez, como tramo urbano de la Carretera J-2210
- Calle Ramón y Cajal, como tramo urbano de la Carretera JA-3308
- Avda. de la Fuente de la Villa, como tramo urbano de la Carretera JA-3300 (Los Villares)
En los tres tramos indicados existen los incómodos pero a su vez necesarios badenes: recordad el situado subiendo del Polideportivo Municipal, el situado junto a la rotonda del Centro de Salud o los situados en la popularmente conocida como «M-30». El resto de badenes del pueblo quedan fuera de la obligación de adaptarse, como los de la Avenida de los Olivares o la Avenida de Europa, ésta última convertida en vía urbana tras ser originalmente tramo de carretera nacional, después autonómica y finalmente tramo urbano una vez ejecutado el desdoblamiento de la A-316.
El Excmo. Ayuntamiento de Martos, consultado por Martos al Día sobre esta problemática ha manifestado que todos los pasos sobreelevados de nuestra localidad quedan excluidos de esta normativa, si bien no ha podido confirmar si los tramos afectados se han convertido en vías urbanas o no. Afirman desde el consistorio marteño que «en función de las circunstancias y de las mejoras y remodelaciones de las distintas zonas donde se hagan intervenciones se irán adecuando a esa normativa». También nos indican que existen multitud de solicitudes de vecinos demandando la colocación de más pasos sobreelevados, así como de los demás grupos políticos, como el PP y PA, que han solicitado en pleno su colocación en varias ubicaciones. La intención del gobierno municipal pasa por la instalación, en esos nuevos puntos, de bandas sonoras en lugar de pasos elevados.
Esperemos que a partir de ahora todos los badenes que se instalen en Martos lo sean conforme a las instrucciones indicadas en la legislación, para que, sin dejar de cumplir su función, los conductores puedan pasar con más comodidad y sus vehículos no se vean dañados en los bajos por la excesiva altura o inclinación de los mismos. Por último, si no se confirma la transformación en vías urbanas de los tramos afectados, el Ayuntamiento deberá adaptar los badenes afectados a la mayor brevedad para evitar males mayores para las arcas municipales y, en definitiva, a nuestro bolsillo como contribuyentes.
ACTUALIZACIÓN a 7 de noviembre: A raiz de la inclusión de un extenso texto relacionado con esta materia por uno de nuestros comentaristas, creemos conveniente actualizar este artículo incluyendo lo establecido en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial El artículo 5 del citado reglamento regula la señalización de obstáculos y peligros e indica:
1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
Ante lo indicado en el punto 2 y puestro que dicha regulación básica se ha materializado en la Orden FOM/3053/2008, cabe concluir que los Reductores de Velocidad y Bandas Transversales de Alerta, que no cumplan con la misma, se considerarán obstáculos en la calzada, por lo que deberán adaptarse TODOS los badenes ubicados en Martos, ya que la Ley de tráfico y el reglamento que la desarrolla son aplicables también a las vías urbanas (es una legislación aplicable en todo el territorio nacional, obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, y sus preceptos son aplicables a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas).
Esperemos que esta última interpretación, que parece jurídicamente la más sólida, sea tenida en cuenta por los servicios jurídicos de nuestro Ayuntamiento y propicie la adaptación de los badenes, sopena de que los usuarios de la vía y sus compañías de seguros tengan vía libre para denunciar y solicitar indemnizaciones y sanciones que serán pagadas por el erario público municipal, con el consiguiente perjuicio para nuestro Ayuntamiento y por ende de todos los ciudadanos de Martos.
ENLACES:
- ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado
- Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se dispone la publicación de la Instrucción núm. 1/2009, de 30 de junio de 2009, sobre Seguridad Vial en la Red de Carreteras de Andalucía
- Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
- Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial